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También se podrá acudir a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que actuará como árbitro. Cómo saber si su joyería de plata esterlina es real 92.5. Son fabricantes de objetos de metales preciosos las personas naturales o jurídicas que desarrollen o promuevan actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial. 1. Los fabricantes de objetos de metales preciosos deberán ofrecer las debidas garantías sobre la calidad de sus productos.
En caso de duda, podrán someter los mismos a análisis en un laboratorio oficial o autorizado. 2. Deberán, asimismo, hallarse en posesión de los punzones de identificación de origen de fabricante que correspondan a los objetos de su producción, los cuales deberán haber sido debidamente autorizados - Las 6 mejores tiendas de joyería online. 3. En ningún caso marcarán los fabricantes con su contraste objetos que no hayan sido producidos o controlados por ellos mismos.
La «ley» será uniforme en todo el cuerpo del mismo, o en cualquier caso superior a la mínima admitida como oficial, con la misma salvedad anterior. 1. En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular podrá seguir usando los mismos contrastes de origen, una vez cumpla los trámites de transferencia establecidos ante el Registro de la Propiedad Industrial, el cual procederá a la notificación prevista en el articulo 16.
de este Reglamento. 2. En caso de pérdida de vigor de la marca, el punzón de origen no podrá ser utilizado como contraste, por lo que los objetos marcados con el mismo serán considerados como de origen desconocido a efectos del contraste de garantía. 1. No se podrán considerar reparaciones aquellas que comporten la destrucción total o parcial de las marcas de los punzones obligatorios, o conlleven un aumento o sustitución de los materiales que forman la pieza - bisuteria online.
Los objetos que hayan sufrido transformaciones de esta índole deberán punzonarse de nuevo con la marca del fabricante y ser sometidos a nuevo contraste con el punzón de garantía - anillos. 1. Los establecimientos en que se fabriquen objetos de metales preciosos, ya sea con carácter industrial o artesanal, quedan sometidos a la inspección y vigilancia que dispongan los Organos competentes de las Administraciones Públicas en cuyo ámbito radiquen a los efectos del presente Reglamento - Anillos de diamantes - Color - Guía de joyas.
A tal efecto, y previamente en su caso a iniciar su negocio, deberán dar cuenta a dicho Organo de la actividad que desarrollan o pretenden desarrollar (anillos de oro). 1. Podrán recubrise los objetos de plata, total o parcialmente, con un baño de oro de ley o de rodio o de otros metales, siendo, en tal caso, considerados como de plata, en tanto se cumplan las especificaciones de la plata.
Igualmente podrá aplicarse un baño de rodio o de otros metales sobre los objetos de oro siendo, en tal caso, considerados como de oro, siempre que se cumplan las especificaciones que se establecen para el oro. Podrá alearse el oro con otros metales para obtener distintas coloraciones, tales como «oro blanco», por aleación con paladio o níquel, «oro rosa» y «oro rojo», debiendo, en todo caso, mantenerse la proporción de oro en la aleación para que se alcance alguna de las dos «leyes» oficiales del oro.
1. Se permite la fabricación de objetos que contengan alguna cantidad de metales preciosos sin alcanzar las «leyes» oficiales establecidas, pero tales objetos deben ser comercializados con las siguientes denominaciones: «platino de baja aleación», «oro de baja aleación» y «plata de baja aleación». 2. Igualmente se permite la fabricación de objetos metálicos recubiertos de metales preciosos, bien mediante baño, los cuales deberán denominarse claramente como «metal platinado», «metal dorado» o «metal plateado», o bien mediante chapado, que deberán denominarse «metal chapado con platino», «metal chapado con oro» o «metal chapado con plata», cualquiera que sea la «ley» del recubrimiento.
Los objetos a los que se refiere el artículo anterior no llevarán en el cuerpo del objeto contraste alguno de los considerados como obligatorios, ni marca o señal que pueda inducir a confusión con aquéllos. 2. En cualquier caso se observarán las disposiciones de normalización y homologación que se hallen vigentes.
1 (Guía de nuestros metales: Oro, Platino y Plata). Asimismo la unión de piezas de objetos de metales preciosos puede realizarse mediante el empleo de una soldadura adecuada. 2. La soldadura deberá ser de metal precioso y se empleará estrictamente para la unión de piezas y en ningún caso para aumentar el peso o rellenar un objeto de metal precioso.
Para la soldadura en objetos de platino, se emplearán aleaciones que contengan como mínimo 995 milésimas de oro, plata, platino o paladio. 2. Preferentemente se utilizará la aleación de oro de 750 milésimas con paladio. 1. Para la soldadura en objetos de oro se emplearán aleaciones de oro de la misma ley» que tales objetos.
No obstante para los objetos de oro en filigrana, así como para las cajas de reloj, de «ley» 750 milésimas, se admitirán para soldaduras aleaciones de 740 milésimas de oro. 3. Para la soldadura en objetos de «oro blanco» las aleaciones contendrán como mínimo 500 milésimas de oro. 1. Para la soldadura en objetos de plata de «ley» 925 milésimas, se admitirán aleaciones con contenido mínimo de 635 milésimas de plata, siempre que no se altere la «ley» en el conjunto de la pieza.
Para la soldadura en objetos de plata de «ley» 800 milésimas, se admitirán soldaduras con un contenido mínimo de 550 milésimas de plata, con la misma salvedad anterior. El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar los contenidos mínimos de metal precioso en las aleaciones de soldadura de acuerdo con los avances de la técnica.
Estos objetos deberán ser contrastados en la parte o partes de metal precioso. 3. Las partes de metal precioso deberán distinguirse fácilmente por su apariencia de las de metales preciosos o llevar grabado visiblemente el contraste «metal», o su abreviatura «mtl», cuando sea técnicamente posible. 4. En ningún caso estas partes metálicas se soldarán a los metales preciosos, debiendo unirse mecánicamente a los mismos (Marcas que permiten identificar las joyas).
Tampoco podrán emplearse para aumentar el peso o rellenar un objeto de metal precioso. 1. Se acepta el uso de materiales no metálicos, tales como yeso, masilla y materiales plásticos o similares, o de plomo, con la finalidad de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos y concretamente para: a) Unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos.
c) Rellenar mangos de cubertería. 2. collares de oro. Los materiales no metálicos no deberán colorearse ni recubrise para darles la apariencia de metales preciosos. 3. Si estos materiales se cubren con una chapa metálica, deberá ésta llevar grabada la palabra «metal», o su abreviatura «mtl». 1. No se podrán fabricar objetos que incorporen diferentes metales preciosos a menos que para cada uno de ellos se cumplan los requisitos del presente Reglamento y sean contrastados separadamente.
No obstante lo anterior se exceptúan los siguientes casos: a) Las partes en platino se admiten para los artículos en los cuales el peso de las partes en oro represente más del 50 por 100 del peso de todas las partes metálicas, con la condición de que tales artículos se marquen con la «ley» del oro en la parte de oro, con los punzones reglamentarios - Joyas de hombre: guía rápida para empezar a llevarlas.
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